La necesidad de contar con una visa por turismo para viajar a Costa Rica y el tiempo de permanencia en el territorio nacional depende del país de origen de la persona interesada. La lista de requisitos para las personas ciudadanas de los diferentes países del mundo, los cuales están divididos en cuatro grupos, se puede consultar en el sitio: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx o descargarse aquí.

Las personas ciudadanas italianas, y demás ciudadanos de países en el primer grupo, no requieren de visa para ingresar a Costa Rica en condición de turistas y pueden permanecer en el territorio nacional hasta por un máximo de 180 días calendario, siempre y cuando presenten un pasaporte vigente y un boleto de salida de Costa Rica dentro del plazo de 180 días indicado. La vigencia mínima del pasaporte es de un 1 día a partir del ingreso en el país. Las personas ciudadanas del segundo grupo no requieren de visa para ingresar en condición de turistas. A diferencia del primer grupo, pueden permanecer en el territorio nacional hasta por un máximo de 30 días y la vigencia mínima del pasaporte debe ser de 3 meses.

Las personas ciudadanas de países del tercer grupo (ingreso con visa consular) y del cuarto grupo (ingreso con visa restringida), residentes en Italia, podrían ingresar a Costa Rica como turistas sin necesidad de visa, y permanecer en el país por un período máximo de 30 días, si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Poseer un pasaporte con una validez mínima de 6 meses (contados a partir del eventual ingreso a Costa Rica); y
  2. Poseer visa de Estados Unidos (B1-B2, D, C1/D de múltiples ingresos) o de Canadá (visa múltiple). La visa debe estar estampada en el pasaporte y debe contar con por lo menos un día de validez al momento de ingresar a Costa Rica;  o
  3. Poseer visa Schengen (C o D, de múltiples ingresos). La visa debe estar estampada en el pasaporte y debe contar con por lo menos un día de validez al momento de ingresar a Costa Rica; o
  4. Poseer un permiso de residencia (permesso di soggiorno) de algún país de la Unión Europea, u otro país de la lista “Grupo ingreso sin Visa Consular”, en formato tarjeta, con una vigencia de al menos tres meses contados a partir del eventual ingreso a Costa Rica;
  5. En este último caso, y si el documento no está en español o inglés, deben portar al momento del ingreso a Costa Rica una traducción oficial al español del texto contenido en el permiso de residencia (permesso di soggiorno).  La traducción puede ser realizada por el Consulado (por un coste de 30 USD) o por un traductor jurado, en cuyo caso la traducción debe ser apostillada.

Si el permiso de residencia del solicitante es por asilo o refugio, tiene una validez inferior a 3 meses o el documento correspondiente no tiene formato de tarjeta o fecha de vencimiento (ilimitado), así como en todos los demás casos no contemplados en las reglas anteriores, será indispensable solicitar la visa ante el Consulado. En algunos de estos casos, el Consulado remitirá el expediente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, la cual resolverá sobre el otorgamiento de la visa.

IMPORTANTE: Se aclara que la exención de visa, o la visa otorgada por el Consulado, constituyen únicamente una expectativa de ingreso en Costa Rica. La decisión final sobre este ingreso es discrecional de las autoridades de migración costarricenses al momento del control correspondiente.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS

Visa consular por turismo

  • Completar el formulario que puede descargar aquí;

  • Pasaporte vigente, con validez mínima de seis meses, y fotocopia de la totalidad del documento;

  • Certificado de nacimiento, apostillado. Si no es multilingüe, deberá ser traducido y la traducción también deberá ser apostillada;

  • Certificado de antecedentes penales (en Italia: certificato dei carichi pendenti y certificato generale del casellario giudiziale), apostillado. Si no es multilingüe, deberá ser traducido y la traducción también deberá ser apostillada;

  • Reserva tentativa del tiquete aéreo y hospedaje;

  • Documentos que prueben solvencia económica (por ejemplo: constancia de saldos bancarios, movimientos de cuentas bancarias de los últimos tres meses o constancia salarial del empleador), debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente, con su correspondiente traducción al español apostillada.

  • Recibo de pago del arancel consular (US$ 30.00). En caso de que la visa deba consultarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, el costo del arancel consular será US$ 52.00. Puede solicitar vía telefónica o email al Consulado los datos de la cuenta bancaria en la cual debe hacerse el depósito;

  • Se advierte que el Cónsul podrá a su discreción solicitar requisitos adicionales.

IMPORTANTE: Se reitera que todos los documentos indicados deberán portar la Apostilla de La Haya (en Italia se obtiene en la Procura o la Prefettura de la localidad del solicitante) y ser traducidos al español por un traductor jurado u oficial. La traducción resultante debe a su vez ser también apostillada. 

 

Visa consular provisional para las categorías especiales de estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios y sus dependientes

  • Los mismos de la visa consular por turismo;

  • Adicionalmente, se debe aportar carta de aceptación del centro de enseñanza costarricense que acredite al solicitante como estudiante, académico, investigador o voluntario y el período que permanecerá en Costa Rica.

 

Visa provisional de residentes temporales como religioso o religiosa

  • Deben presentarse los mismos requisitos de la visa consular por turismo;

  • Adicionalmente, se debe aportar carta de la congregación religiosa a la que pertenece, que indique las labores y el periodo de permanencia en Costa Rica; y

  • Certificación emitida por la Dirección de Culto que indique que la congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

 

Visa provisional para posibles residentes temporales o permanentes

  • Los mismos de la visa consular por turismo;

  • Adicionalmente, se debe aportar una certificación del Registro Civil de Costa Rica que demuestre el vínculo con costarricense (se puede solicitar en línea aquí).

Visa consultada

  • Los ciudadanos que pueden solicitar la visa consultada son todos aquellos extranjeros que requieran de visa consular para poder ingresar al país, que no puedan presentar la solicitud de visa ante el cónsul de su país de origen o residencia habitual, o aquellos donde no exista un consulado costarricense.

    La visa consultada es conocida exclusivamente por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica y puede tardar un máximo de 90 días en ser resuelta.

    Los siguientes documentos serán enviados de manera digital al Consulado de Costa Rica para una valoración inicial sobre si los documentos se encuentran completos. Posteriormente, después de revisar todos los documentos, estos serán remitidos a las autoridades migratorias costarricenses para su estudio.

  • Solicitud dirigida a la Directora General de Migración y Extranjería (Sra. Raquel Vargas Jaubert), suscrita por las personas interesadas, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa: a. Nombre completo y apellidos, b. Nacionalidad, c. Profesión u oficio, d. Especificar el motivo o fundamento de la visita, e. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país, f. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono, g. Fecha aproximada de ingreso y salida, con la respectiva traducción al español en caso de requerirse;

  • Copia de la primera plana del pasaporte donde consta foto y calidades personales de las personas interesadas, con validez mínima de seis meses, debidamente apostillada con su respectiva traducción al español, si no se trata de una traducción oficial del Ministerio de Relaciones exteriores de Costa Rica, la misma deberá aportarse apostillada;

  • Certificado de nacimiento, apostillado. Si no es multilingüe, deberá ser traducido y la traducción también deberá ser apostillada;

  • Certificado de antecedentes penales, apostillado. Si no es multilingüe, deberá ser traducido y la traducción también deberá ser apostillada;

  • Reserva tentativa de tiquete aéreo y hospedaje;

  • Documentos que prueben solvencia económica (por ejemplo: constancia de saldos bancarios, movimientos de cuentas bancarias de los últimos tres meses o constancia salarial del empleador), debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente, con su correspondiente traducción al español apostillada.

  • Recibo de pago del arancel consular (US$ 52.00).

  • Una vez se cuente con respuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, la persona interesada tendrá que hacerse presente ante el Consulado de Costa Rica con los documentos originales, para concluir el proceso.

IMPORTANTE: Si el país de origen del solicitante no es miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, las certificaciones que emita deberán estar legalizadas por su Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado de Costa Rica en ese país.

Los consulados de Costa Rica en Italia responderán con gusto cualquier duda sobre los trámites y requisitos para viajar a Costa Rica (ver sección “Contactos”).