NO RESIDENTES
Se consideran como “No residentes” las personas extranjeras a las que se les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no mayor de 180 días, según las siguientes subcategorías:
Turismo;
Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías;
Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de 48 horas;
Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia;
En esta subcategoría se encuentran:
Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que sean invitadas por los Poderes del Estado o de otras instituciones;
Personas que requieran tratamiento médico especializado en centro hospitalario reconocido;
Agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen;
Quienes se desempeñen como reporteros o camarógrafos que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en Costa Rica.
RESIDENTES TEMPORALES
En esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:
Cónyuge de Costarricense;
Religiosos y sus dependientes;
Ejecutivos, representantes, gerentes, personal técnico y sus dependientes (núcleo familiar);
Empleados especializados (cuenta propia o dependencia);
Científicos, profesionales;
Los inversionistas y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí);
Pasantes y sus dependientes;
Técnicos especializados y sus dependientes;
Deportistas;
Corresponsales de prensa y sus dependientes;
Los rentistas (con ingresos que permitan vivir sin trabajar) y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí);
Pensionados y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí).
RESIDENTES PERMANENTES
Esta categoría incluye:
A la persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos;
A la persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad;
A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
CATEGORÍAS ESPECIALES
Se consideran categorías especiales las que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, por ejemplo: estudiantes, voluntarios, investigadores y profesores. Para conocer las otras categorías especiales, haga clic aquí.
NÓMADAS DIGITALES
Categoría dirigida a las personas extranjeras que prestan servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, a una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior. Los requisitos son:
Remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo mensual de US$ 3.000 (si se solicita también para la familia, el mínimo mensual solicitado es de US$ 4.000);
Llenar el formulario que se encuentra en la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/
Pagamento di US$100 a favor del Gobierno de Costa Rica;
Original y copia del pasaporte (folio con los datos de la persona y con el sello de ingreso al país, si ya se encuentra en Costa Rica);
Visa de ingreso, en los casos en las que es necesaria según la nacionalidad de la persona solicitante;
Estados bancarios del último año, acompañados de declaración jurada donde se manifieste que estos fueron obtenidos a través de la entidad bancaria correspondiente, donde conste la remuneración indicada, o certificación de un contador público o notario público que dé fe del ingreso. Solo en este caso, la certificación deberá ser apostillada. Los documentos emitidos en otro idioma, deben ser traducidos en español;
Mayor información en inglés en: https://www.visitcostarica.com/en/costa-rica/digital-nomads