NO RESIDENTES

Se consideran como “No residentes” las personas extranjeras a las que se les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no mayor de 180 días, según las siguientes subcategorías:

  • Turismo;

  • Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías;

  • Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de 48 horas;

  • Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia;

  • En esta subcategoría se encuentran:

  • Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que sean invitadas por los Poderes del Estado o de otras instituciones;

  • Personas que requieran tratamiento médico especializado en centro hospitalario reconocido;

  • Agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen;

  • Quienes se desempeñen como reporteros o camarógrafos que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en Costa Rica.

RESIDENTES TEMPORALES

En esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:

  • Cónyuge de Costarricense;

  • Religiosos y sus dependientes;

  • Ejecutivos, representantes, gerentes, personal técnico y sus dependientes (núcleo familiar);

  • Empleados especializados (cuenta propia o dependencia);

  • Científicos, profesionales;

  • Los inversionistas y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí);

  • Pasantes y sus dependientes;

  • Técnicos especializados y sus dependientes;

  • Deportistas;

  • Corresponsales de prensa y sus dependientes;

  • Los rentistas (con ingresos que permitan vivir sin trabajar) y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí);

  • Pensionados y sus dependientes (puede descargar los requisitos en italiano aquí).

RESIDENTES PERMANENTES

Esta categoría incluye:

  • A la persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos;

  • A la persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad;

  • A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

CATEGORÍAS ESPECIALES

Se consideran categorías especiales las que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, por ejemplo: estudiantes, voluntarios, investigadores y profesores. Para conocer las otras categorías especiales, haga clic aquí.

NÓMADAS DIGITALES

Categoría dirigida a las personas extranjeras que prestan servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, a una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior. Los requisitos son:

  • Remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo mensual de US$ 3.000 (si se solicita también para la familia, el mínimo mensual solicitado es de US$ 4.000);

  • Llenar el formulario que se encuentra en la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/

  • Pagamento di US$100 a favor del Gobierno de Costa Rica;

  • Original y copia del pasaporte (folio con los datos de la persona y con el sello de ingreso al país, si ya se encuentra en Costa Rica);

  • Visa de ingreso, en los casos en las que es necesaria según la nacionalidad de la persona solicitante;

  • Estados bancarios del último año, acompañados de declaración jurada donde se manifieste que estos fueron obtenidos a través de la entidad bancaria correspondiente, donde conste la remuneración indicada, o certificación de un contador público o notario público que dé fe del ingreso. Solo en este caso, la certificación deberá ser apostillada. Los documentos emitidos en otro idioma, deben ser traducidos en español;