Costa Rica en un Vistazo

Nombre oficial: República de Costa Rica
Capital: San José
Superficie: 51.100 kilómetros cuadrados (19.729 millas cuadradas)
Ubicación: América Central, entre Nicaragua y Panamá. Colinda con el Mar Caribe y el Océano Pacífico
División administrativa: 7 provincias (Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia, Limón, Puntarenas, San José), divididas en 81 cantones, subdivididos en 421 distritos
Población: 4.9 millones (diciembre 2016)
Idioma oficial: Español
Moneda local: Colón (en nombre de Cristóbal Colón)
Religión Oficial: Católica Romana, pero existe plena libertad de culto
Sistema de Gobierno: República democrática
Poder Ejecutivo: Presidente y dos Vicepresidentes elegidos por votación popular para un mandato de cuatro años. El gabinete es elegido por el Presidente. Las últimas elecciones se celebraron en febrero de 2014.

Presidente actual: Rodrigo Chaves Robles

Vicepresidentes: Stephan Brunner y Mary Munive

Poder Legislativo: Asamblea Legislativa unicameral (57 escaños). Los miembros son elegidos por sufragio popular directo para un mandato de cuatro años.
Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia (conformada por 22 magistrados elegidos por ocho años por la Asamblea Legislativa) y Tribunales subsidiarios.
Ejército: Abolido el 1 de diciembre de 1948
Independencia: 15 de septiembre de 1821 (de España)
Constitución: 7 de noviembre 1949
Geografía: Escarpadas montañas se encuentran en la mayor parte del país, que van desde aproximadamente 1.000 a 2.000 metros (3.000 a 6.000 metros sobre el nivel del mar). La Cordillera de Guanacaste, Cordillera Central y Cordillera de Talamanca son las principales cadenas de montañas que se extienden a todo lo largo del país. Hay varios volcanes activos (Volcán Arenal, Irazú, Rincón de la Vieja y Volcán Turrialba) y la montaña más alta del país (Cerro Chirripó) tiene una altura de 3,819 m/12, 530 pies. El país tiene una línea costera relativamente larga, tanto en los océanos Atlántico y Pacífico
Clima: Tropical y subtropical; estación seca (diciembre-abril); temporada de lluvias (mayo a noviembre), más frío en tierras altas

Gobierno

Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, de régimen presidencialista. Desde el rompimiento del orden constitucional ocurrido en 1948 y después de la promulgación de la Constitución Política de 1949, el país ha celebrado elecciones de forma regular cada cuatro años, hecho que lo identifica como uno de los pocos países de América Latina en donde la alternancia política se ha concretado sin interrupción a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Entre 1969 y 2002 la reelección presidencial estuvo prohibida por una reforma al artículo 132 de la Constitución Política. En 2003, la Sala Cuarta Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó revocar dicha reforma, permitiendo la reelección no consecutiva.

El Gobierno de Costa Rica se rige a través de una serie de controles constitucionales. Las responsabilidades ejecutivas recaen en el Presidente, apoyado por dos Vice-presidentes. Asimismo Costa Rica cuenta con un Poder Legislativo constituido por un gabinete de 57 congresistas, todos ellos elegidos por 4 años. El tercer poder de la República lo constituye el Poder Judicial.
El país cuenta con un sistema legal muy sólido justamente tutelado por el Poder Judicial, el cual asegura el cumplimiento de la ley y protege tanto a ciudadanos nacionales como extranjeros dentro del territorio.

El sistema electoral costarricense se caracteriza por los siguientes rasgos generales: a) jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del Estado; b) un régimen de partidos políticos que compiten en igualdad de condiciones; c) sufragio universal, voto directo y secreto cada cuatro años, para la elección del Presidente, Diputados y Representantes municipales ; d) un padrón electoral permanente; e) voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos políticos en elecciones libres; f) método de elección del Presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% del total de votos válidos; y g) método de elección de diputados y munícipes por cociente, subconsciente y residuo mayor (variante del sistema proporcional) .

La Constitución Política vigente data desde 1949 estableció un sistema de gobierno dividido en tres poderes:

integrado por el Presidente de la República, quien representa el liderazgo político del país, y ejerce el mando supremo de la fuerza pública; dos Vicepresidentes, que tienen la obligación de reemplazar al Presidente en su ausencia por el orden de nominación; y los Ministros de Gobierno, que en calidad de obligados colaboradores, son nombrados y removidos por el Presidente. Los Vicepresidentes y Ministros no necesitan ser aceptados por ningún otro órgano del poder, aunque deben dar cuenta de su gestión ante la legislatura. El Presidente de la República en conjunto con sus ministros forman el Consejo de Gobierno, realizando reuniones con el propósito de examinar la marcha de la administración y coordinar labores y la toma de decisiones de relevancia para la vida política del país, tales como solicitar al Congreso la declaratoria de estado de defensa nacional, la autorización para decretar el reclutamiento militar en caso de guerra y negociar la paz.

Con la supresión del ejército el 1 de diciembre de 1948, la defensa externa del país permanece garantizada por el derecho internacional, y cuando se ha visto afectada por agresiones exteriores, el país ha recurrido con éxito a los mecanismos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y otros instrumentos internacionales. La seguridad interna y el mantenimiento del orden público, constitucionalmente quedaron consagrados a cargo de la Guardia Civil, cuyos principales jefes son designados por el Presidente.

de carácter unicameral, está constituido por 57 Diputados, elegidos por cada una de las 7 provincias. Sin embargo, tienen carácter nacional y gozan, al igual que en las democracias del occidente europeo, de inmunidades que aseguran su libertad de acción y su capacidad de oponerse críticamente al gobierno.   Los diputados no pueden ser reelegidos en forma sucesiva, sino en periodos alternos y entre sus atribuciones más importantes además de elaborar las leyes, figura la designación de los magistrados permanentes y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, aprobar los convenios internacionales y establecer los impuestos y contribuciones nacionales.

tiene por función principal conocer, resolver definitivamente las causas sometidas a su conocimiento y ejecutar las resoluciones que pronuncie. La Constitución Política le otorga a este poder de la República una independencia total y absoluta, lo cual constituye una garantía de que la justicia se imparte en Costa Rica en estricto apego al espíritu de la ley.

El área jurisdiccional del Poder Judicial está integrada por la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Casación (Primera, Segunda y Tercera), los Tribunales, los Juzgados de Mayor y Menor Cuantía, el Consejo de la Judicatura y la Sala Constitucional. Esta última ejerce una función primordial en el sistema jurídico costarricense, pues es la encargada de proteger y conservar el principio de la Supremacía Constitucional. Su principal función es la de conocer y resolver asuntos de materia constitucional, por lo que las personas pueden recurrir ante la Sala mediante tres vías, a saber: el recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad. Adicionalmente esta Sala conoce de las consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad y del recurso de protección al derecho de respuesta.

El Poder Judicial también engloba diversas instituciones auxiliares de la justicia, tales como el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Escuela Judicial, el Organismo de Investigación Judicial (Policía Judicial), la Inspección Judicial y un Centro Electrónico de Información Jurisprudencial.

Además de los tres Poderes, y funcionando en conjunto, el sistema político cuenta con un Tribunal Supremo de Elecciones que constituye el órgano constitucional superior en materia electoral y por lo tanto, es el responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su función y de el dependen el Registro Civil y las Juntas Electorales, lo cual garantiza la transparencia y pureza del sufragio electoral. Está integrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Entre las principales funciones del Tribunal Supremo de Elecciones destacan las siguientes: convocar a elecciones populares; interpretar en forma exclusiva las disposiciones constitucionales en materia electoral; dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas e investigar y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.

También se ha desarrollado un notable fortalecimiento de la democracia en el área de los controles al ejercicio del poder y las garantías a los derechos de los ciudadanos. La creación de la Defensoría de los Habitantes, de la Comisión Nacional del Consumidor y de la Procuraduría del Ambiente; las audiencias sobre tarifas de servicios públicos abiertas por la ARESEP; y el establecimiento de contralorías de servicios en muchas instituciones, entre otras instancias, brindan a los ciudadanos mayores posibilidades de defender sus intereses y los de sus comunidades. Mediante la atención de recursos de amparo, la Sala Constitucional ha robustecido los derechos de petición y el debido proceso. Asimismo, la aprobación del mecanismo constitucional del Referendo abre la posibilidad de consultar al pueblo sobre asuntos de gran trascendencia nacional.

Costa Rica ha desempeñado continuamente un papel activo y constructivo en la arena internacional. Los principios reflejados en su política exterior son parte de la identidad nacional, tres de ellos destacan: la abolición del ejército; el compromiso de largo plazo que ha tenido el país con la democracia,  los derechos humanos y el desarrollo humano; y finalmente el papel activo en la protección del medio ambiente.