El Gobierno de Costa Rica extendió el cierre de fronteras al 15 de mayo de 2020. Sólo podrán entrar al país ciudadanos costarricenses y residentes, siempre que haya salido de Costa Rica antes del 24 de marzo 2020.

Se exceptúa de la restricción a:

  • Los medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías.
  • Las personas que se encuentren tramitando o cuenten con permanencia migratoria regular en el país, aquellas personas que hayan presentado su trámite en Migración antes de la fecha de vigencia de este decreto, pero deben presentar el número de expediente a la hora de ingresar al país. Las personas extranjeras deberán demostrar que su categoría migratoria se encuentra vigente al momento de su ingreso al país.
  • Los extranjeros que estén debidamente acreditados en el país como agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica.
  • Las personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo.
  • Los extranjeros que realicen tránsito internacional en terminales aéreas, sin que les sea permitido el ingreso más allá de las salas de abordaje de los respectivos aeropuertos.

Mayor información: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Cierre-de-Fronteras.aspx