El Embajador
Actualmente, la Embajada se encuentra bajo la dirección de la señora Ministra Consejera y Cónsul General Tamara Gómez Marín, en calidad de Encargada de Negocios a.i.
Mensaje del Embajador
Italia y Costa Rica tienen casi un siglo de mantener excelentes relaciones diplomáticas. Este estrecho vínculo entre uno de los países más ricos del mundo en cultura e historia, como lo es Italia, y una nación rica en biodiversidad y belleza paisajista -como lo es Costa Rica-, se ha venido incrementando con el aumento de las relaciones en comercio y turismo, así como también con la cooperación para el intercambio cultural y académico.
Los funcionarios de la Embajada
Actualmente, la Embajada cuenta con una funcionaria diplomática, la Ministra Consejera y Cónsul General Tamara Gómez Marín, Encargada de Negocios a.i. En el área administrativa y logística colaboran Bárbara Calvo y Ettore Passerini.
El Consulado
Costarricenses
Los pasaportes pueden ser tramitados únicamente en el Consulado General de Roma, a través de un sistema informático conectado directamente con la Dirección General de Migración y Extanjería en San José. Mayores detalles
Emisión y renovación de la cédula de identidad y cambio de domicilio electoral. Mayores detalles
El salvoconducto se emite en casos de urgencia debidamente justificados (por ejemplo, en caso de deportación, robo o extravío del pasaporte en proximidad del viaje de regreso a Costa Rica). Mayores detalles
Inscripciones al Registro Civil de Costa Rica, solicitud de antecedentes penales y «nulla osta». Mayores detalles
Registro de ciudadanos costarricenses residente en Italia. Mayores detalles
Extranjeros
La necesidad de una visa por turismo para viajar a Costa Rica y el tiempo de permanencia en el país depende de la nacionalidad del interesado. Puede revisar la directriz sobre visas aquí Mayores detalles.
Las actividades laborales son prohibidas a los extranjeros sin residencia legal en Costa Rica. Las principales categorías migratorias para obtener la residencia temporal (2 años) son las siguientes: Mayores detalles
Transporte de cenizas y de mascotas. Mayores detalles
Noticias
FIRMADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS
- Aprobación del reglamento habilita los beneficios que la Ley trae al país.
Con la firma del Presidente de la República y de los Ministros de Comercio Exterior, Hacienda y Gobernación y Policía; quedó en firme la aprobación del reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, lo cual facilitará la llegada de proyectos de esta industria a Costa Rica.
Con la aprobación de este reglamento, se habilitan los beneficios para que los inversionistas de este sector puedan iniciar la aplicación de los incentivos definidos en la Ley, tales como la exoneración total del impuesto sobre la renta y cualquier otro tributo a las ganancias, la devolución exención de todo impuesto sobre la importación permanente de bienes al territorio nacional para la realización de actividades fílmicas, así como la exoneración suspensión de todo impuesto a la importación temporal sobre equipos. El reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
“La aprobación de este reglamento significa una ventana de oportunidades para Costa Rica, es colocar a nuestro país en el lente de grandes producciones internacionales. Esto se traduce en un gran potencial para atraer inversiones fílmicas que puedan generar más encadenamientos con nuestra oferta de locaciones, bienes y servicios, significa llevar más desarrollo económico y social a todo el país -especialmente a las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)-, y significa reactivación económica en tiempos en que el país más lo necesita”, afirmó Manuel Tovar, ministro de Comercio Exterior y presidente de la Junta Directiva de PROCOMER.
En relación con la promoción de los encadenamientos productivos, el reglamento define que la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) levantará y actualizará un inventario permanente de proveedores de bienes y servicios que puedan ser requeridos por los beneficiarios de la Ley; el cual estará disponible tanto en la página web de PROCOMER (www.procomer.com) como en la de la Comisión Fílmica de Costa Rica (www.costaricafilmcommission.org).
El reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas establece todas las disposiciones operativas que se deben seguir para las firmas interesadas en realizar proyectos audiovisuales en Costa Rica y ampararse a los incentivos que ofrece. Además, precisa que PROCOMER y la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Costa Rica, podrán brindar apoyo y seguimiento a los trámites relacionados con cada Proyecto de Inversión Fílmica o Audiovisual (PIA), con el objetivo de mejorar la experiencia del inversionista.
Asimismo, los gobiernos locales de todo el país juegan un rol muy importante y así lo especifica el reglamento, cuando dicta que “las municipalidades, con base en los principios de simplificación de trámites y eficiencia administrativa, procurarán contar con un permiso integrado para todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de dominio público bajo su jurisdicción”.
A nivel mundial, la industria del cine supera los $41.000 millones, razón por la cual COMEX y PROCOMER se sumaron -hace cinco años- al desarrollo de la industria audiovisual a través de la creación de la Comisión Fílmica, apoyando al sector desde cuatro aristas:
- Atracción de negocios audiovisuales a Costa Rica.
- Apoyo a talentos nacionales para exportar y monetizar sus proyectos.
- Facilitando trámites a través de la coordinación con otras instituciones.
- Apoyando en el diseño de una propuesta de incentivos para atraer proyectos fílmicos/audiovisuales internacionales para ser producidos en Costa Rica.
En seguimiento a esas aristas, se han conformado Comisiones Regionales y Film Friendly Zones en prácticamente todas las regiones del país, para facilitar los trámites y que más producciones internacionales se establezcan en Costa Rica. Además, se han generado catálogos de locaciones y de suplidores de servicios para el sector audiovisual, así como la generación de protocolos para permisos de filmación en las instituciones de la región.
CAMBIOS EN EL TRÁMITE DE PAGO DEL ENVÍO DE PASAPORTES A LOS CONSULADOS COSTARRICENSES, INFORMADO POR LA DGME Y CORREOS DE COSTA RICA
Estimada comunidad costarricense en Italia:
Les informamos que, debido a cambios en el Convenio entre la Dirección General de Migración y Extranjería y Correos de Costa Rica, a partir del 1° de abril, el pago del envío de pasaportes desde Costa Rica hacia los Consulados costarricenses se tendrá que realizar directamente en la plataforma https://pagos.correos.go.cr/pasarelamigracion
Esto quiere decir que la persona usuaria que tramite un pasaporte en un Consulado costarricense deberá realizar dos pagos separados. El costo del pasaporte ($77) seguirá realizándose ante el Consulado respectivo, mientras que el pago del envío lo tendrá que realizar en la plataforma anteriormente mencionada, antes del día de la cita. El comprobante del pago tendrá que ser aportado como parte de los requisitos para la realización del trámite en el Consulado.
También se informó que con los cambios en el Convenio se eliminan los pagos de grupos familiares, por lo que toda persona que gestione un pasaporte deberá cancelarlo individualmente. El costo de envío a partir de marzo será de ₡ 64.403,22 (la plataforma tendría que reflejar el monto al momento de realizar el trámite).
En el sitio web de la Embajada podrá encontrar en detalle el paso a paso para realizar el trámite de pasaporte en el Consulado General de Roma.
Por medidas de seguridad cibernética, Italia como área geográfica se ve limitada al acceso a ciertos sitios web del Estado costarricense, como lo es el sitio inicial de Correos de Costa Rica, por lo que únicamente se puede ingresar a la plataforma de pagos a través del enlace indicado supra.
Cuando no se puede utilizar la plataforma desde el exterior, las alternativas son las siguientes:
- Que desde Costa Rica una tercera persona acceda a la plataforma y realice el pago en línea, con posterior envío del comprobante de pago.
- Desde Costa Rica, se podrá realizar un depósito a la cuenta bancaria de Correos de Costa Rica, indicando el nombre de la persona usuaria y el Consulado de destino.
- Desde el país de residencia, realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Correos de Costa Rica, indicando el nombre de la persona usuaria y el Consulado de destino. Es necesario solicitar al banco el comprobante MT103 (que permitirá a Correos de Costa Rica verificar la ruta de la transferencia) y enviarlo al correo electrónico: pasaportesconsulados@correos.go.cr Si este fuese el caso, tendrá que solicitar los datos bancarios para realizar el depósito.
Correos de Costa Rica pone a disposición de las personas usuarias los siguientes canales de comunicación en caso de problemas con el pago: email srvcliente@correos.go.cr; Whatsapp +506 8524 0365; número telefónico de servicio al cliente (desde Costa Rica) 800 900 2000.